Los derechos del comprador de seguros vinculados a contratos hipotecarios

contratos de seguros vinculados a contratos hipotecarios

Estamos seguros que la forma más habitual de compra de una vivienda es acudiendo a una entidad bancaria para solicitar un préstamo hipotecario que nos permita esta adquisición. Pero esta práctica tan habitual ha terminado en una de las acciones menos favorables para los consumidores, la obligatoriedad de imponer condiciones a los préstamos concedidos por medio de contratos de seguros vinculados a contratos hipotecarios.

Nos referimos concretamente a las prácticas de las entidades bancarias, cuando se trata de ofrecer condiciones a sus clientes en los préstamos que deben de ser el capital de compra de su hogar. Uno o varios seguros, suelen ser las condiciones obligatorias para llegar a un cierto tipo de interés “preferencial” según ellos. Nada más lejos de la auténtica verdad.

El comprador de una vivienda con crédito hipotecario tiene sus derechos con los seguros que deben de existir. Así como los derechos que les asisten durante la duración de dicha hipoteca. Te los explicamos

Los derechos del usuario de seguros vinculados a contratos de hipotecas

Básicamente deben de ser dos. El seguro de tu hogar que debe cubrir la pérdida del bien material del que es destinatario el préstamo y el seguro de vida que debe de ser el que cubra la posible falta de pago para liberar a los herederos de la obligación del pago

La ley del 15 de marzo del 2019, 5/2019 (BOE-A-2019-3814-consolidado), que entró en vigor el 16 de junio del 2019, y que regula los contratos de crédito inmobiliario, regula por primera vez en la historia de nuestro país los contratos de seguros vinculados a los contratos de préstamo. Hecho que hasta esta fecha no existía y daba lugar a malas interpretaciones y peores prácticas, desde el punto de vista del consumidor prestatario.

Novedades sobre los seguros y los préstamos hipotecarios  

Las principales novedades que aporta esta ley en cuanto a la regularización de los contratos de seguros vinculados a los contratos de préstamo son los siguientes:

Obligación de contratación

La entidad bancaria podrá obligará a contratar dos tipos de seguro: El Primero el de garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo. Esto es el seguro de vida, invalidez, desempleo, protección de pagos, accidentes, etc… El segundo será el de daños del inmueble objeto de la hipoteca. Este seguro, tal y como está descrito, no es un seguro multirriesgo de hogar, debería de ser un seguro de incendios. Pero el mercado actual ofrece la gama de Multirriesgo de Hogar con la más completa colección de garantías y coberturas a un precio similar si sólo contratásemos la garantía de Incendios. Puedes pedir tu presupuesto en este enlace.

Admisión de la contratación

En relación a esta obligatoriedad, el banco tendrá que admitir y aceptar todas las pólizas que el cliente proponga, siempre y cuando cubran los capitales pactados en el contrato de préstamo y las situaciones propuestas.

Condiciones de contratación

Así mismo el Banco no podrá penalizar de ninguna forma a sus clientes por la contratación de las pólizas de seguro que aporten. No podrá cobrar comisiones ni aumentar el tipo de interés, según se especifica en la ley 5/2019 sobre los contratos de seguros vinculados a contratos de préstamos.

Obligación de documentación

Como medida de apoyo a esta acción, la entidad bancaria debe de aportar y facilitar al cliente con un mínimo de 10 días de antelación a la firma del contrato de préstamo toda la información sobre las condiciones y garantías del tipo de seguro que exija. Esto debe de dar al cliente el margen suficiente para poder buscar en el mercado asegurador las pólizas que él considere oportuno con las condiciones que el banco le solicite.

Caracter de la Ley

Se considerará nulo todo aquel contrato de seguro vinculado a contrato de préstamo, que no cumpla con las exigencias prevista en la ley 5/201/ de 15 de marzo sobre la regularización de los contratos de seguro vinculados a contrato de préstamo.

Queda claro, que la Ley no es retrospectiva. Esto es que aquellos contratos suscritos anteriormente a la fecha de entrada en vigor de esta ley no están sujetos a esta regularización.

Situación de los contratos de seguros de hogar vinculados a contratos de préstamo

Cómo decíamos al principio de este artículo, no existía regularización propia para esta actividad de los Bancos, que apoyándose en la posición que ejercían en cuanto a prestatarios, obligaban a la contratación de dichos contratos vinculados a las condiciones del propio contrato hipotecario. No son pocos los tribunales, que, partiendo de la licitud con carácter general de la obligatoriedad de la imposición del seguro, hayan declarado nula su contratación, si la misma no se efectuó cumpliendo con los requisitos que la propia Ley indica sobre introducción de condiciones generales de la contratación como son los denominados controles de incorporación y transparencia.

Prácticas habituales en la contratación bancaria de contratos de seguros vinculados a contratos de préstamo

Así de fácil. Es un hecho tan habitual que se tuvo que regular. Las prácticas abusivas suelen darse en los supuestos que la entidad financiera obliga a su cliente a suscribir un seguro de vida. Y, además, le impone la entidad con la que ellos median (normalmente vinculada al propio banco). Por si esto fuera poco, le obligan a pagar una prima (cuota del seguro) más alta que la que puedes encontrar en el mercado libre. Y para más Inri, son numerosas las ocasiones que, ante el fallecimiento del prestatario, la entidad financiera si existen garantías personales reclama a los herederos el pago del capital pendiente, en vez de acudir a la propia entidad aseguradora.

Según sentencia de fecha 19/02/2004, el tribunal Supremo sentaba que esta actuación era de práctica abusiva de conformidad con el artículo 1.258 CC.

Las entidades financieras y los seguros vinculados a hipotecas

Además, es muy habitual que la entidad financiera te exija abonar la prima del seguro (cuota) de una sola vez y por adelantado a la firma del préstamo. Esto genera dos situaciones. La primera es que como las primas bien pueden ser 7.000 o 10.000 euros, sin exagerar en ningún caso. Al no disponer de esta cuantía deberás incrementar el capital prestado (nombre del producto PUF: Seguros de Prima Única Financiada). Con lo que deberás afrontar el pago de esta cantidad y su interés correspondiente. Pudiendo encontrar seguros muchísimo más baratos en el mercado asegurador tradicional (o sea los mediadores de seguros). Recuerda que el banco siempre gana y en esta ocasión dos veces.

Y debemos tener en cuenta que suscribir este contrato de seguro a prima única financiado (PUF) limita las posibilidades del cliente. Por ejemplo a desligarse del seguro o reducir sus primas por amortizaciones anticipadas. Por ello que nosotros, como profesionales del seguro, te recomendamos no hacerlo jamás.

 

Derechos del cliente consumidor en la contratación de seguros vinculados a contratos hipotecarios

Como puedes darte cuenta a estas alturas del artículo, el contratar seguros vinculados a contratos hipotecarios de esta forma significa aceptar primero un exagerado sobrecoste (créenos cuando decimos exagerado, lo puedes comprobar pidiendo tu presupuesto sin compromiso en este enlace) y segundo una vinculación con la entidad financiera por casi toda una vida. Trágico.

Debes de tener siempre presente que tú como usuario de un producto tienen unos derechos. Y estos derechos están legislados por una leyó de primer rango como es la ley del Seguro privado.

A ti como consumidor te otorga el derecho de desistimiento. Esto significa que: en los 30 días siguientes a la contratación de cualquier puedesn pedir seguro con una duración superior a los 6 meses puedes pedir la finalización del contrato. Sin tener que dar explicaciones y sin penalización ninguna. La entidad aseguradora tendrá derecho de cobrar la parte proporcional al riesgo cubierto, indicando la resolución del contrato.

Además, como consumidor de seguros, te asiste el derecho de cancelación del seguro. Esto pasa a partir del día 30 desde la fecha de inicio del contrato de seguro vinculado a contrato hipotecario. Para ello deberás comunicar con un mes de antelación a la finalización anual. Teniendo que presentar nuevo contrato con las garantías y coberturas que sean exigidas para conseguir el consentimiento de la entidad bancaria. No olvides incluir a tu banco como beneficiario de las garantías que te soliciten. Ponte en contacto con nosotros. Te asesoraremos, de forma gratuita y sin compromiso ninguno de todos los pasos y procesos, además de la realización de tus contratos de seguros.

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